Legales / Solicitudes De Suscripción

    Condiciones Generales

  • Solicitudes de suscripción
  • Denominación y duración de los planes
  • Título de capitalización
  • Endoso de valores nominales
  • Participación de las utilidades
  • Carga administrativa
  • Tasa de Interés técnica
  • Valores de rescate
  • Titulos con fondos disponibles
  • Detalles de las inversiones
  • Existencia de fondos
  • Tasa de interés reconocida para casos de mora
  • Derecho de Suscripción
  • Cuotas de Ahorro
  • Pago de cuotas
  • Cobranza a Domicilio
  • Plazos para solicitar el Rescate
  • Solicitudes de sucripción

    CONTRATOS DE ADHESIÓN – LEY 24240

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    Si por cualquier causa no se realizara dicho sorteo el último sábado del mes pertinente, se tomarán como referencia las tres últimas cifras del número favorecido con el Primer Premio del sorteo Nocturno Nacional de la Quiniela Nacional que resulte inmediato anterior al del último sábado del mes pertinente.

  • Denominación y duración de los planes

    Plan 48

    Duración 48 meses

    Plan 60

    Duración 60 meses

    Plan 90

    Duración 90 meses

    Plan 180

    Duración 180 meses

    Plan 300

    Duración 300 meses

    Plan 330

    Duración 330 meses

  • Título de capitalización

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  • Endoso de valores nominales

  • Participación de las utilidades

    Los suscriptores tienen derecho a participar en las utilidades de la Sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de las Condiciones Generales de los Títulos.

  • Carga administrativa

    En la cuota comercial se encuentra incluida la carga administrativa, que es el equivalente en el Plan de 48 meses al 5,12%, en el de 60 meses al 7,16%, en el de 90 meses al 10,14%, en el de 120 meses al 14,15%, en el de 180 meses al 17,17%, en el plan de 300 meses al 17,30%, y en el plan 330 al 0.45% sobre el valor móvil, por lo que será cancelada por el suscriptor al momento del pago de la cuota.

  • Tasa de Interés técnica

    La tasa de interés técnica reconocida a los suscriptores es del 5% anual o su equivalente al 0,4074122% mensual.

  • Valores de rescate

    El valor de rescate de cada Plan por cada pesos mil ($1.000) de valor nominal es el que se detalla a continuación:

  • Titulos con fondos disponibles

  • Detalles de las inversiones

    Reserva Matemática, participación en utilidades, premios pendientes de pago, reserva Art. 30 Dto. 142277/43 al 28/02/2019:

  • Existencia de fondos

  • Tasa de interés reconocida para casos de mora

    Tasa de interés reconocida para casos de mora:

    Si los Valores de Rescate fueran abonados con posterioridad a los treinta (30) días de solicitado por el suscriptor, se adicionarán en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,4074122% mensual), desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago.

    La entrega del valor nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,4074122%) sobre el capital adeudado.

    La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inc. g) del Artículo Quinto de las Condiciones Generales del Título, referido a la entrega de los bien/es y/o servicio/s que componen el Valor Nominal, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0.4074122%) sobre el capital adeudado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición.

  • Derecho de Suscripción

    Los planes incluyen el derecho de inscripción y la Sociedad lo percibirá en el acto de la suscripción de la solicitud de incorporación al título. De acuerdo al plan es el monto del mismo.


    En el Plan 48 es el equivalente al 20,40%0 del Valor Nominal suscrito.

    En el Plan 60 es el equivalente al 16,40%0 del Valor Nominal suscrito.

    En el Plan 90 es el equivalente al 21,70%0 del Valor Nominal suscrito.

    En el Plan 120 es el equivalente al 16,40%0 del Valor Nominal suscrito.

    En el Plan 180 es el equivalente al 10,60%0 del Valor Nominal suscrito.

    En el Plan 300 es el equivalente al 5,84%0 del Valor Nominal suscrito.

  • Cuotas de Ahorro

    Es el monto equivalente en el plan de 48 cuotas al 19,356‰, en el de 60 cuotas al 15,226‰, en el de 90 cuotas 9,75‰, en el de 120 cuotas 7,04‰, en el de 180 cuotas al 4,39‰, en el 300 cuotas al 2,4149‰ y en el de 330 cuotas 1,55‰ sobre el valor nominal.

  • Pago de cuotas

    El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, pudiendo hacerlo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo. El pago de las cuotas podrá ser probado por medio de recibos oficiales emitidos por la Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas recaudadoras bancarias o postales que la misma tenga habilitadas a tal efecto. Será igualmente válido el pago efectuado mediante Título, Valor o Giro, librado a nombre de la Sociedad, por el importe de la cuota comercial y despachado mediante sobre cerrado depositado en el correo a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo al que corresponda el pago, bajo pieza postal certificada con aviso de retorno legalmente habilitada para el traslado de valores.

  • Cobranza a Domicilio

    “..La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que el Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio especial denunciado. Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15 %) sobre el monto de la cuota comercial independientemente de la carga administrativa que debe abonar mensualmente ya incorporada a la cuota”.

  • Plazos para solicitar el Rescate

    Planes 48 – Cuota 4

    Planes 60- Cuota 6

    Planes 90 – Cuota 9

    Planes 120- Cuota 12

    Planes 180 – Cuota 15

    Planes 300 – Cuota 18

    Planes 330- Cuota 18